CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. FIJACION DE IMPUESTO. TRABAJADORES. TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 23/01/1934
Publicación: 02/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 162
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, para implantar, con carácter obligatorio, estampillas o sellos de contralor sobre los artículos o productos en los gremios donde exista producción clandestina de talleres.
   Dichos sellos o estampillas serán aplicados de modo que resulte posible establecer el sitio de producción de la mercadería y el cumplimiento o inobservancia de las leyes reglamentarias del trabajo, de jubilaciones, de impuestos etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

TERRA - CESAR CHARLONE
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