SOCIEDADES COMERCIALES. REGULACION




Promulgación: 19/01/1934
Publicación: 02/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 152
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas deberá concurrir a los Directorios de dichas asociaciones o sociedades cuando fueren solicitados por el voto conforme de la mayoría de la corporación directiva, o por la Mesa, practicando las compulsas que se indiquen, salvo que el Ministerio de Hacienda resuelva otra cosa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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