SOCIEDADES COMERCIALES. REGULACION




Promulgación: 19/01/1934
Publicación: 02/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 152
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las Asociaciones Mutualistas y las Sociedades Cooperativas de Consumo, quedan sometidas desde la promulgación de la presente ley, al régimen de contralor establecido para las Sociedades Anónimas nacionales y extranjeras, por la ley de 27 de Febrero de 1919 y los decretos correspondientes, en lo que les fuere pertinente o aplicable.

Artículo 2

   La Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas deberá concurrir a los Directorios de dichas asociaciones o sociedades cuando fueren solicitados por el voto conforme de la mayoría de la corporación directiva, o por la Mesa, practicando las compulsas que se indiquen, salvo que el Ministerio de Hacienda resuelva otra cosa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El Ministerio mencionado en el artículo anterior, comunicará al de Instrucción Pública los informes que considere convenientes, o los que éste le solicite a los efectos que correspondan.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
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