LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 8

   Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer en sus reglamentos administrativos sobre salud pública, penas hasta de quinientos pesos de multa para el caso de omisión o incumplimiento de las disposiciones que tome en materia de salubridad y asistencia pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
Ver Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 122 (aumenta tope de las 
multas).
Referencias al artículo
Ayuda