LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
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CAPITULO I

Artículo 7

   Los servicios de asistencia prestados por el Estado, cuando fueran 
solicitados por los interesados o impuestos por la autoridad sanitaria, obligarán a la compensación pecuniaria de quien reciba los beneficios o de
las personas obligadas a prestarlos en razón de parentesco, en proporción a su estado de fortuna. Únicamente serán gratuitos en los casos de pobreza notoria. El Ministerio de Salud Pública, al reglamentar la presente ley, establecerá el procedimiento a seguirse para justificar las condiciones económicas del beneficiado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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