LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
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CAPITULO VII
De los funcionarios de Salud Pública

Artículo 41

   Créase en el Ministerio de Salud Pública una Escuela de Sanidad Pública y Servicio Social.
   Los aspirantes a cualquier cargo en la Administración Sanitaria deberán presentar certificados de suficiencia, mediante pruebas realizadas en esa escuela.
   El Ministerio podrá disponer que los funcionarios de su dependencia realicen cursos de revisión o perfeccionamiento.
   El funcionamiento de la Escuela de Sanidad Pública y Servicio Social no 
deberá importar aumento de ninguna clase en el presupuesto actual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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