LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
De la Comisión de Salud Pública

Artículo 29

   La Comisión de Salud Pública queda facultada para solicitar las medidas 
tendientes a la averiguación de las faltas a que se refiere esta ley. Terminado el sumario administrativo la Comisión de Salud Pública lo elevará al Ministerio de Salud Pública el cual dará vista en la oficina, 
al o a los inculpados, quienes en el plazo de ocho días evacuarán la vista o solicitarán la ampliación de las pruebas producidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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