LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Policía de los alimentos

Artículo 21

   A los efectos consignados en el artículo anterior, entiéndese por alimento, además de todos los productos que se usan para la alimentación del hombre, las bebidas, dulces y condimentos habituales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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