LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De la Policía de la Medicina y Profesiones derivadas

Artículo 18

   No caen dentro de lo dispuesto en los artículos anteriores, las
actividades de practicantes de medicina, enfermeros, que serán reglamentadas por la autoridad sanitaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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