Ley N° 9184
OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJA DE MANUEL B. OTERO
Promulgación: 02/01/1934
Publicación: 11/01/1934
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1934
- Página: 12
Artículo 2
En caso de fallecimiento de alguna de las beneficiarias, la pensión se
reducirá al máximo de la pensión legal.
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