OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJA DE MANUEL B. OTERO




Promulgación: 02/01/1934
Publicación: 11/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 12

Artículo 1

   Acuérdase a la viuda e hija soltera del doctor Manuel B. Otero una pensión graciable e inembargable de $ 2.400.00 anuales no acumulable a la legal que pudiera corresponderle.

Artículo 2

   En caso de fallecimiento de alguna de las beneficiarias, la pensión se 
reducirá al máximo de la pensión legal.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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