Ningún funcionario, salvo el que actúe de Secretario del Director, podrá desempeñar en comisión cargos de jerarquía distinta a la que corresponde al
cargo para que fué designado. No obstante, por prescripción médica o cuando a
su juicio lo exija el mejor funcionamiento de los servicios, el Poder
Ejecutivo, por decreto fundado y a solicitud de la Dirección de Correos,
podrá autorizar pases en comisión, aún fuera de la respectiva categoría, sin
que esto dé ningún derecho al funcionario removido.
Los simples cambios de destino dentro de la misma categoría podrá
disponerlos la Dirección, siempre que las necesidades del servicio así lo
exijan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.322 de 17/03/1934 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.165 de 20/12/1933 artículo 11.