Fecha de Publicación: 05/01/1934
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 11

   Ningún empleado podrá desempeñar, en comisión, funciones que no correspondan al cargo de que es titular, salvo los casos en que, por prescripción médica o por motivos del servicio, debidamente justificados, lo disponga así la Dirección General.
   Las comisiones por razones del servicio no podrán exceder del término de sesenta días (60).
   Se exceptúa de esta disposición al funcionario que desempeñe tareas del Secretario del Director.
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