CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. APROBACION




Promulgación: 19/12/1933
Publicación: 22/12/1933
Proyecto de COT publicado el 26/12/1933.
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1210
Ver: Decreto Ley Nº 15.464 Derogada/o de 19/09/1983 artículo 169 (deroga el Código 
de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda).
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La condición de ser abogado, requerida por el artículo 58 de este Código para ser designado Juez de Paz del Departamento de la Capital o de la capital de los demás Departamentos, no obsta a que los actuales titulares de esos Juzgados permanezcan en el desempeño de los mismos, ni a su reelección para ellos por uno o más períodos subsiguientes, pero sí a la designación de otros que carezcan de aquel título.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.172 de 27/12/1933 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.164 de 19/12/1933 artículo 8.
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