COMERCIO. FOMENTO GANADERO. PREMIOS




Promulgación: 21/11/1933
Publicación: 25/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1118

Artículo 2

   Todos los bovinos machos que hayan entrado a los establecimientos industrializadores de carne del país entre el 15 de Octubre de 1933 y la
fecha de la sanción de esta ley, quedan comprendidos en sus beneficios.
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