COMERCIO. FOMENTO GANADERO. PREMIOS




Promulgación: 21/11/1933
Publicación: 25/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1118

Artículo 1

   Los premios de estímulo creados por la ley número 8858 de fecha 29 de Junio de 1932 a la producción de calidad, serán discernidos durante todo el año a los bovinos hasta de dos dientes y desde el 15 de Julio hasta el 30 de Noviembre a los vacunos hasta de cuatro dientes. Para los ovinos regirá este último plazo.

Artículo 2

   Todos los bovinos machos que hayan entrado a los establecimientos industrializadores de carne del país entre el 15 de Octubre de 1933 y la
fecha de la sanción de esta ley, quedan comprendidos en sus beneficios.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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