Los premios de estímulo creados por la ley número 8858 de fecha 29 de Junio de 1932 a la producción de calidad, serán discernidos durante todo el año a los bovinos hasta de dos dientes y desde el 15 de Julio hasta el 30 de Noviembre a los vacunos hasta de cuatro dientes. Para los ovinos regirá este último plazo.
Todos los bovinos machos que hayan entrado a los establecimientos industrializadores de carne del país entre el 15 de Octubre de 1933 y la
fecha de la sanción de esta ley, quedan comprendidos en sus beneficios.