El precio de adquisición será de cinco pesos ($ 5.00) para cien kilogramos
con las bonificaciones por pureza que a continuación se establece:
A) Una bonificación de treinta centésimos ($ 0.30) por cada cien kilogramos
cuya pureza no sea inferior de noventa y ocho por cien (98 %) siempre que
su contenido en semillas extrañas no sea mayor al cuarto por ciento (0.25
%).
B) Una bonificación de quince centésimos ($ 0.15) por cada cien kilogramos
siempre que su pureza no sea inferior a noventa y seis por ciento (96 %) y
su contenido en semillas extrañas no sobrepase del medio por ciento (0.5
%).
C) Las bonificaciones precedentes y en cada caso se agregará una
compensación de 20 centésimos ($ 0.20) por cada cien kilogramos de trigo
adquirido a favor de los agricultores que emparven la cosecha destinada
a la venta de acuerdo con la presente ley y en las condiciones
establecidas por la buena práctica de emparve a juicio de los técnicos
agrónomos.
El precio de adquisición del lino, la cebada y la avena será el corriente
en plaza más la bonificación que determinará el Poder Ejecutivo previo
informe del Servicio Agronómico.