Para las adquisiciones que determina el artículo precedente deberán
tomarse en cuenta las siguientes condiciones:
A) Que los trigos adquiridos provengan de semillas de pedigrée o de
variedades de pedigrée adaptadas y adquiridas a los organismos oficiales.
B) Que previa a la adquisición del trigo deberán practicarse inspecciones
técnicas a los cultivos con el fin de adquirir solamente aquellos trigos
procedentes de sembrados puros y libres de malezas y cuyo estado asegure
una cosecha sana y apta para la reproducción.
C) Solo se tomarán en cuenta las ofertas directas por cantidades no mayores
de cincuenta mil (50.000) kilogramos por productor.