SERVICIO DE DISTRIBUCION DE SEMILLAS. COMERCIO. SEMILLAS




Promulgación: 15/11/1933
Publicación: 21/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1083

Artículo 2

   Para las adquisiciones que determina el artículo precedente deberán
tomarse en cuenta las siguientes condiciones:
A) Que los trigos adquiridos provengan de semillas de pedigrée o de
   variedades de pedigrée adaptadas y adquiridas a los organismos oficiales.
B) Que previa a la adquisición del trigo deberán practicarse inspecciones  
   técnicas a los cultivos con el fin de adquirir solamente aquellos trigos  
   procedentes de sembrados puros y libres de malezas y cuyo estado asegure  
   una cosecha sana y apta para la reproducción.
C) Solo se tomarán en cuenta las ofertas directas por cantidades no mayores
   de cincuenta mil (50.000) kilogramos por productor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 10.
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