PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TELEGRAFOS Y TELEFONOS




Promulgación: 14/11/1933
Publicación: 21/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1079

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de ochenta
mil pesos ($ 80.000.00) para las adquisiciones e instalaciones necesarias a objeto de aumentar la potencialidad de la Estación Radioeléctrica de "Cerrito" en lo necesario para que ella pueda comunicarse directamente con Europa y todo el Continente Americano, en telegrafía y telefonía.
   La Estación se organizará para transmitir y recibir normalmente despachos radiotelegráficos y radiotelefónicos en forma regular, abarcando todo el Continente Europeo y el Americano.
   La cantidad expresada se tomará de Rentas Generales, debiendo reintegrarse con el cincuenta por ciento (50 %) de los ingresos del servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

TERRA - ENRIQUE PATIÑO
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