Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de ochenta
mil pesos ($ 80.000.00) para las adquisiciones e instalaciones necesarias a objeto de aumentar la potencialidad de la Estación Radioeléctrica de "Cerrito" en lo necesario para que ella pueda comunicarse directamente con Europa y todo el Continente Americano, en telegrafía y telefonía.
La Estación se organizará para transmitir y recibir normalmente despachos radiotelegráficos y radiotelefónicos en forma regular, abarcando todo el Continente Europeo y el Americano.
La cantidad expresada se tomará de Rentas Generales, debiendo reintegrarse con el cincuenta por ciento (50 %) de los ingresos del servicio.
Las agencias de informaciones de prensa, que se obliguen a establecer en
Montevideo su centro informativo principal de Sudamérica, beneficiarán por un tiempo no menor de diez años, de una tarifa especial de veinte pesos ($ 20.00) hora, exclusivamente para esas informaciones, con la obligación de abonar noventa minutos diarios, hagan o no uso de la transmisión.
Las adquisiciones autorizadas por el artículo 1° se harán por licitación pública restringida en la que deberán intervenir no menos de tres firmas de casas especializadas de renombre y de acuerdo con el pliego de condiciones
que formulará el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, indicará la forma en que las agencias a que se refiere el artículo 2.°, utilizarán la Estación "Cerrito" de manera de contemplar sus servicios de información de prensa, sin perjudicar
el servicio del Estado, que siempre tendrá preferencia, y el servicio público
particular.
En ese reglamento, que deberán aceptar en forma dichas agencias, se establecerá el control oficial para evitar que puedan hacerse otras transmisiones que no sean las de prensa y de servicio interno, de las
agencias a que se refiere el artículo 2°.