CAJAS DE JUBILACIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 03/11/1933
Publicación: 13/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1051

Artículo 3

   La Caja de Jubilaciones Bancarias podrá vender o caucionar los títulos de Deuda Pública que sean necesarios, o entregar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, según convengan -los Directorios de ambas instituciones, valores de esta última especie, en la cantidad suficiente para dar cumplimiento a la presente ley.
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