COOPERATIVA DE LA FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA NACION. GARANTIAS DE ALQUILER




Promulgación: 19/10/1933
Publicación: 25/10/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (*)
 Los beneficios de la Cooperativa a que se refiere el inciso 1° se extienden a los retirados, jubilados y pensionistas de todas las Cajas.

(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 8.782 de 20/10/1931 artículo 1 
Inciso final.

Artículo 2

   Cométese al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Inspección Nacional de Hacienda, controle el cumplimiento de las finalidades que determinan la existencia de la Cooperativa, pudiendo investigarse a pedido de parte interesada. En caso de comprobarse la violación de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá suspender temporariamente las prerrogativas otorgadas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
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