BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA




Promulgación: 26/09/1933
Publicación: 29/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 902

Artículo 3

   El Banco Hipotecario destinará el cincuenta por ciento de los fondos a la compra de títulos hipotecarios en la Bolsa y con el fondo restante efectuará sorteos de títulos a la par. Los títulos rescatados bajo las dos formas serán destruídos, reduciéndose su importe nominal en el pasivo del Banco.
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