ENTES AUTONOMOS. CAJAS DE JUBILACIONES. PRESUPUESTO




Promulgación: 21/08/1933
Publicación: 02/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 776

Artículo 1

   Los presupuestos de los entes autónomos y Cajas de Jubilaciones quedarán sujetos a la aprobación ulterior de la Junta de Gobierno.

TERRA - PEDRO COSIO
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