Los presupuestos de los entes autónomos y Cajas de Jubilaciones quedarán sujetos a la aprobación ulterior de la Junta de Gobierno.
Estos presupuestos, comprendiendo las planillas de sueldos y gastos, deberán ser rebajados en una cantidad no menor de un veinte por ciento (20 %) sobre las cifras globales que regían en los presupuestos vigentes el 31 de Marzo último.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Serán elevados a la Asamblea Deliberante para su aprobación definitiva cuando no se ajusten a la exigencia del artículo anterior.
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO