AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. POLITICA SOCIAL. TRABAJADORES. DESOCUPADOS. INMIGRACION




Promulgación: 19/08/1933
Publicación: 02/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 773

Artículo 9

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, como soluciones de emergencia e inmediatas a la desocupación, impuestas por impostergables razones de orden social, se procederá de inmediato a estudiar las soluciones de fondo y permanentes, a cuyo efecto desígnase una Comisión constituída por cinco delegados de la Asamblea Deliberante, dos de los cuales deberán ser miembros de las Comisiones de Legislación Social y Fomento de la Producción, un delegado del Poder Ejecutivo, el delegado del mismo ante las Cajas de Jubilaciones, el Director de la Oficina Nacional del Trabajo y un delegado
por cada una de las siguientes instituciones: Cámara Nacional de Comercio, Federación Rural y Asociación Rural del Uruguay.
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