Las Intendencias Municipales procederán, dentro de ocho días, a formular
el plan de obras que deberá ser sometido a la aprobación de las respectivas Juntas Deliberantes.
Dentro del mismo término deberán constituir las Comisiones Departamentales y Vecinales, donde no existan, las que se reorganizarán de conformidad con la ley de 31 de Agosto de 1932 y decretos reglamentarios de fecha 18 de Abril y
7 de Agosto de 1933.
Para la designación de las nuevas Comisiones se tomará por base la
elección de Convención Nacional Constituyente.