BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMORTIZACION




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El importe de la liquidación de servicios atrasados, se considerará como similar a las ampliaciones de préstamos que concede el Banco; estará sujeto a las mismas condiciones y gozará de iguales garantías que el préstamo primitivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 12 y 14.
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