BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMORTIZACION




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El Banco no podrá ejecutar a sus deudores por servicios vencidos y no pagados hasta la sanción de la presente ley.
   Las costas judiciales causadas en los juicios en trámite, serán
satisfechas por el Banco Hipotecario a solicitud del interesado y le serán cargadas a éste, junto con la liquidación de servicios atrasados, en la forma prevista en el artículo 7.°.
   En lo sucesivo el Banco dispondrá de plenas facultades para ejecutar, de acuerdo con la Carta Orgánica, derogándose las disposiciones de emergencia que pueden obstar al respecto a los que hayan entrado a la consolidación con más de tres años de servicios atrasados, la falta de cumplimiento al pago de una sola cuota, bastará para que el Banco pueda llevar adelante la ejecución, embargo o toma de posesión del inmueble.
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