BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMORTIZACION




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   El Banco de la República hará al Hipotecario un préstamo especial, sin interés, hasta por cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), que será utilizado en la medida necesaria a cubrir la diferencia de los intereses de 6 % que el Banco abona por los títulos hipotecarios y la cuota rebajada que reciba de sus deudores rurales, según lo determinado en el artículo 13.
   En garantía de dicho préstamo, el Banco Hipotecario irá entregando en prenda al de la República, y en proporción de las sumas que reciba, títulos
de consolidación, con el aumento correspondiente al margen usual en esta
clase de operaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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