Mientras no quede cancelado el préstamo del Banco de la República previsto por el artículo anterior, así como los otorgados anteriormente por el mismo Banco y la Caja Autónoma de Amortización, el Banco Hipotecario no llenará las vacantes que se produzcan dentro de su personal autorizado, sino por razón justificada de necesidad que apreciará y decidirá el Poder Ejecutivo.
Tampoco podrá realizarse reparto de utilidades al personal.