Los préstamos hipotecarios acordados por el Banco Hipotecario sobre bienes rurales, gozarán durante el plazo de cinco años determinados por el artículo 1.° de las siguientes franquicias:
1.° El interés del préstamo será rebajado a 4 % durante los dos primeros
años, a 4 1/2 % durante los dos subsiguientes y a 5 % durante el último
año.
2.° Como excepción para los trabajadores de la tierra de más modestos
recursos, los préstamos hasta de dos mil pesos ($ 2.000.00) cuando el
deudor explote directamente el bien hipotecado, serán durante el
quinquenio a un interés del 4 %.
3.° Los préstamos hipotecarios sobre propiedades urbanas situadas fuera del
Departamento de Montevideo, acordados por el Banco Hipotecario, serán
rebajados al 5 % durante dos años y al 5 1/2 % durante los dos años
siguientes, restableciéndose el 6 % al iniciarse el quinto año.
4.° La comisión de administración del Banco será de 1/4 % en el primer año,
1/2 % en el segundo, de 3/4 % en el tercero y de 1 % en los dos últimos.