BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMORTIZACION




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los préstamos hipotecarios acordados por el Banco Hipotecario sobre bienes rurales, gozarán durante el plazo de cinco años determinados por el artículo 1.° de las siguientes franquicias:

1.° El interés del préstamo será rebajado a 4 % durante los dos primeros
    años, a 4 1/2 % durante los dos subsiguientes y a 5 % durante el último  
    año.
2.° Como excepción para los trabajadores de la tierra de más modestos  
    recursos, los préstamos hasta de dos mil pesos ($ 2.000.00) cuando el  
    deudor explote directamente el bien hipotecado, serán durante el  
    quinquenio a un interés del 4 %.
3.° Los préstamos hipotecarios sobre propiedades urbanas situadas fuera del  
    Departamento de Montevideo, acordados por el Banco Hipotecario, serán  
    rebajados al 5 % durante dos años y al 5 1/2 % durante los dos años  
    siguientes, restableciéndose el 6 % al iniciarse el quinto año.
4.° La comisión de administración del Banco será de 1/4 % en el primer año,  
    1/2 % en el segundo, de 3/4 % en el tercero y de 1 % en los dos últimos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Referencias al artículo
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