BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMORTIZACION




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La amortización ordinaria de los préstamos hipotecarios, tanto urbanos
como rurales, otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay, queda
suspendida por el término de cinco años, a contar del vencimiento más próximo a la promulgación de la presente ley. Sin embargo, a los deudores que voluntariamente quieran continuar realizando la amortización ordinaria, les serán recibidas las cuotas respectivas y acreditadas en su cuenta individual, con el interés compensatorio que corresponda, de manera que no sufra alteración el plazo concertado para la hipoteca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.

TERRA - P. MANINI RIOS
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