La amortización ordinaria de los préstamos hipotecarios, tanto urbanos
como rurales, otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay, queda
suspendida por el término de cinco años, a contar del vencimiento más próximo a la promulgación de la presente ley. Sin embargo, a los deudores que voluntariamente quieran continuar realizando la amortización ordinaria, les serán recibidas las cuotas respectivas y acreditadas en su cuenta individual, con el interés compensatorio que corresponda, de manera que no sufra alteración el plazo concertado para la hipoteca.