ASAMBLEA DELIBERANTE. FACULTADES




Promulgación: 08/06/1933
Publicación: 04/07/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 551

Artículo 1

   Facúltase al Presidente de la Asamblea Deliberante para adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar el regular funcionamiento de las oficinas y servicios que han dependido hasta ahora de las Comisiones de Palacio y de Biblioteca del Poder Legislativo.

Artículo 2

   El Presidente de la Asamblea determinará los empleados a quienes confiará las funciones relativas a la contabilidad y el manejo de los fondos de ambas dependencias.

Artículo 3

   Para la designación y remoción del personal regirán las mismas disposiciones del Reglamento de la Asamblea.

Artículo 4

   Confiérense a la Comisión de Asuntos Internos de la Asamblea los demás cometidos que las leyes de 28 de Mayo de 1923 y 31 de Mayo de 1929, asignaron a las Comisiones de Palacio y de Biblioteca del Poder  Legislativo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   A los efectos de los cometidos a que se refiere el artículo anterior, facúltase al Presidente de la Asamblea para integrar con cuatro miembros la Comisión de Asuntos Internos.

Artículo 6

   La Comisión de Cuentas a que se refiere la ley de 17 de Mayo de 1880, estará constituída por cinco legisladores.

Artículo 7

   Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

TERRA -  ANDRES F. PUYOL
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