Facúltase al Presidente de la Asamblea Deliberante para adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar el regular funcionamiento de las oficinas y servicios que han dependido hasta ahora de las Comisiones de Palacio y de Biblioteca del Poder Legislativo.
El Presidente de la Asamblea determinará los empleados a quienes confiará las funciones relativas a la contabilidad y el manejo de los fondos de ambas dependencias.
Confiérense a la Comisión de Asuntos Internos de la Asamblea los demás cometidos que las leyes de 28 de Mayo de 1923 y 31 de Mayo de 1929, asignaron a las Comisiones de Palacio y de Biblioteca del Poder Legislativo. (*)
A los efectos de los cometidos a que se refiere el artículo anterior, facúltase al Presidente de la Asamblea para integrar con cuatro miembros la Comisión de Asuntos Internos.