CORTE ELECTORAL. INTEGRACION




Promulgación: 09/05/1933
Publicación: 27/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 433

Artículo 2

   Tres miembros titulares y seis suplentes en orden preferencial, serán elegidos por el voto de los dos tercios, por lo menos, del total de los miembros de la Asamblea. Los cuatro titulares restantes, serán elegidos por la Asamblea, conjuntamente con cuatro suplentes respectivos para cada titular, por el sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional integral.
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