CORTE ELECTORAL. INTEGRACION




Promulgación: 09/05/1933
Publicación: 27/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 433

Artículo 1

   La Corte Electoral estará compuesta por siete miembros titulares y los suplentes cuyo número se establece en esta ley.

Artículo 2

   Tres miembros titulares y seis suplentes en orden preferencial, serán elegidos por el voto de los dos tercios, por lo menos, del total de los miembros de la Asamblea. Los cuatro titulares restantes, serán elegidos por la Asamblea, conjuntamente con cuatro suplentes respectivos para cada titular, por el sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional integral.

Artículo 3

   La totalidad de los miembros de la Corte Electoral podrán ser electos en el mismo acto y tomar posesión de sus cargos inmediatamente.

Artículo 4

   El mandato de los miembros de la Corte Electoral durará hasta el 15 de Abril de 1935, recibiendo durante ese término una compensación líquida de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales.

Artículo 5

   Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

TERRA -  ANDRES F. PUYOL
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