BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEPARTAMENTO DE CREDITO RURAL E INDUSTRIAL. SECCION CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION. CREACION. ORGANIZACION




Promulgación: 25/02/1933
Publicación: 08/03/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se entenderán por operaciones de crédito agrícola de habilitación, los préstamos que la Sección haga en general para sembrar y facilitar la siembra y plantío, recolección de la cosecha y frutos y toda otra manifestación de la industria agraria, a los agricultores de buena información de conducta, que tengan poco o ningún capital y no puedan ser servidos por los demás créditos o préstamos corrientes o espaciales que realiza el Banco por su actual Sección de Crédito Rural e Industrial.
   (*)
   Se dará preferencia para los préstamos de esta ley, a los agricultores con familia y que hayan sembrado o plantado el año anterior.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción derogada por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 
153.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 9.898 Derogada/o de 20/12/1939 
artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.898 de 20/12/1939 artículo 8, Ley Nº 8.939 de 25/02/1933 artículo 3.
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