Fecha de Publicación: 08/03/1933
Página: 496-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 3

   Se entenderán por operaciones de crédito agrícola de habilitación, los préstamos que la Sección haya en general para sembrar y facilitar la siembra y plantío, recolección de la cosecha y frutos y toda otra manifestación de la industria agraria, a los agricultores de buena información de conducta, que tengan poco o ningún capital y no puedan ser servidos por los demás créditos o préstamos corrientes o espaciales que realiza el Banco por su actual Sección de Crédito Rural e Industrial.
   Se dará preferencia para los préstamos de esta ley, a los agricultores con familia y que hayan sembrado o plantado el año anterior.
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