La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles se regirá, en cuanto a su presupuesto, por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley número 8765 del 15 de Octubre de 1931, con excepción del plazo que dicha ley fija para el estudio de su presupuesto por el Parlamento, el cual lo realizará en el tiempo que estime necesario. Mientras no se apruebe el nuevo presupuesto, regirá el anterior.