OPERACIONES CAMBIARIAS. GARANTIAS




Promulgación: 11/01/1932
Publicación: 20/01/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 11

Artículo 4

   El Banco de la República dará prelación en las autorizaciones para adquirir cambio, a los efectos de la liquidación de las operaciones a que se refiere el artículo 1.° a las deudas más antiguas que tengan depósito en garantía.
Ayuda