OPERACIONES CAMBIARIAS. GARANTIAS




Promulgación: 11/01/1932
Publicación: 20/01/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 11

Artículo 2

   Cuando un Banco particular abone por los depósitos en efectivo dados en 
garantía, un interés no menor al 3 %, el deudor podrá gestionar ante el 
Banco de la República, que esos depósitos pasen al Banco acreedor o 
encargado del cobro de la letra.
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