Acuérdase a los ex empleados y ex obreros de la empresa que construyó el puerto de Montevideo y a los que construyeron las obras de saneamiento del mismo, siempre que se hallen reincorporados o se reincorporen a la Administración Pública en las mismas condiciones, los beneficios de la jubilación que las leyes de 29 de Octubre de 1919 y 20 de Diciembre de 1920, acordaron a los empleados de las ex empresas de Lussich y Pascual.