JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 30/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 659
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Acuérdase a los ex empleados y ex obreros de la empresa que construyó el puerto de Montevideo y a los que construyeron las obras de saneamiento del mismo, siempre que se hallen reincorporados o se reincorporen a la Administración Pública en las mismas condiciones, los beneficios de la jubilación que las leyes de 29 de Octubre de 1919 y 20 de Diciembre de 1920, acordaron a los empleados de las ex empresas de Lussich y Pascual.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BERRETA - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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