LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
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CAPITULO III
DE LA RESOLUCION Y CANCELACION

Artículo 36

   El adquirente podrá, en cualquier momento, dentro del plazo acordado en el contrato, exigir que se otorgue la traslación del dominio, pagando el saldo deudor en la enajenación con el descuento racional compuesto al tipo de interés legal, o sea el 6 % anual o medio por ciento mensual sobre los servicios impagos no vencidos y liquidados, teniendo en cuenta el respectivo vencimiento de las cuotas, si el descuento establecido en el contrato no fuere mayor.
   El mismo descuento se aplicará por los anticipos extraordinarios que excedan de dos cuotas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37, 47 y 52.
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