LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 52

   Los compromisos de enajenación otorgados con anterioridad a la promulgación de esta ley, podrán inscribirse en el Registro, dentro del plazo máximo de seis meses, a contar desde la promulgación, previa ratificación en la forma establecida en el artículo 3º, si se trata de contratos otorgados por instrumento privado, y siempre que el adquirente se encuentre al día en el pago de las cuotas, y una vez inscriptos, producirá los efectos señalados en los artículos 4º, letra K), 15 al 17, 35 a 37 y 47 de esta ley.
   Si el enajenante se negara a ratificar, el adquirente podrá compelerlo judicialmente al reconocimiento (artículo 258 del Código de Procedimiento), sin perjuicio de lo que dispone el inciso 3° del artículo 48.
   El plazo fijado en el inciso 1°, podrá ser prorrogado por el Consejo Nacional de Administración.
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