LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DEL REGISTRO Y SUS EFECTOS

Artículo 16

   También podrá el promitente adquirente exigir la traslación de dominio a que se refiere el artículo anterior cuando haya pagado como mínimo el 50 % del precio o verificado construcciones o mejoras que, estimadas a los efectos del impuesto inmobiliario o por la Dirección de Avaluaciones cuando no estén sujetas a impuestos, representen un valor equivalente al 40 %, pero en ambos casos deberá garantir, en el mismo acto jurídico, el saldo con primera hipoteca contra el mismo bien, reproduciendo en la escritura respectiva las estipulaciones y enunciaciones pertinentes del contrato originario de promesa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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