Prorrógase hasta el 30 de Setiembre de 1930, el Presupuesto General de Sueldos y Gastos vigente, las leyes que lo complementan y el presupuesto permanente de la Corte Electoral.
La prórroga del presupuesto permanente de la Corte Electoral tendrá efecto retroactivo al 1.° de Agosto de 1930. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 8.694 de 15/10/1930 artículo 1.
BRUM - ALBERTO DEMICHELI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ