Prorrógase hasta el 30 de Setiembre de 1930, el Presupuesto General de Sueldos y Gastos vigente, las leyes que lo complementan y el presupuesto permanente de la Corte Electoral.
La prórroga del presupuesto permanente de la Corte Electoral tendrá efecto retroactivo al 1.° de Agosto de 1930. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 8.694 de 15/10/1930 artículo 1.
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de $ 6.544.89 para pago de los sueldos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas.
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de $ 20.206.66 para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte, para el período comprendido entre el 16 de Julio a 30 de Setiembre de 1930.
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales, a la Corte Electoral, la suma de tres mil pesos, para atender los gastos de publicaciones y manutención y locomoción del personal encargado de la regularización de expedientes defectuosos y para viático del funcionario interventor de Oficinas Electorales.