Ver vigencia: Ley Nº 8.670 de 17/09/1930 artículo 1.
Artículo 3
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la cantidad de veintidós mil pesos ($ 22.000.00) para atender los gastos de personal eventual de las oficinas de la Corte y Juntas Electorales para el período comprendido entre el 11 de Mayo y 15 de Julio de 1930.