Ver vigencia: Ley Nº 8.670 de 17/09/1930 artículo 1.
Artículo 2
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la cantidad de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000.00) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas correspondientes a la parte del actual período inscripcional comprendido entre el 11 de Mayo y el 15 de Julio de 1930.(*)